Nuestro ingrediente secreto: el Amor


SOCIEDAD LIMITADA S.L

Hemos elegido esta forma jurídica por los siguientes motivos:

 

  • Somos tres socios que vamos a aportar el mismo porcentaje de capital.
  • El capital mínimo de constitución es razonable y asumible por cada uno de los socios.
  • Porque la responsabilidad está limitada a la aportación de los socios y en el caso de deudas será la sociedad quien responda y no nosotros con nuestros bienes.
  • A partir de cierto nivel de beneficios, los impuestos son menores que los de autónomo ya que el tipo de impuestos de sociedades es fijo.
  • La incorporación de nuevos socios y la transmisión de acciones a terceros es muy sencilla y flexible.
  • La delimitación de responsabilidades entre los socios es fácil de organizar.

 

¿Qué vamos a hacer para constituir la empresa?

 

Lo haremos por vía PAE siguiendo los siguientes pasos:

 

  • Lo primero que haremos será encontrar un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) más cercano mediante un buscador. Además deberemos llevar el DNI de todos los socios y trabajadores y algún documento que acredite los números de la Seguridad Social y el número de cuenta o la tarjeta bancaria para pagar al Registro Mercantil, aunque es posible que necesitemos llevar algún otro documento.
  • En el PAE cumplimentaremos el Documento Único Electrónico (DUE). Una vez hecho esto, el propio sistema concertará una cita con una notaría.
  • A la cita con la notaría tendremos que llevar el certificado de desembolso del capital social. Allí, nos otorgarán la escritura pública de la sociedad.
  • El resto de trámites (Notaría, Seguridad Social y Administración Tributaria) los realizaremos desde el punto PAE.

 



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