
Nuestro ingrediente secreto: el Amor
SOCIEDAD LIMITADA S.L
Hemos elegido esta forma jurídica por los siguientes motivos:
- Somos tres socios que vamos a aportar el mismo porcentaje de capital.
- El capital mínimo de constitución es razonable y asumible por cada uno de los socios.
- Porque la responsabilidad está limitada a la aportación de los socios y en el caso de deudas será la sociedad quien responda y no nosotros con nuestros bienes.
- A partir de cierto nivel de beneficios, los impuestos son menores que los de autónomo ya que el tipo de impuestos de sociedades es fijo.
- La incorporación de nuevos socios y la transmisión de acciones a terceros es muy sencilla y flexible.
- La delimitación de responsabilidades entre los socios es fácil de organizar.
¿Qué vamos a hacer para constituir la empresa?
Lo haremos por vía PAE siguiendo los siguientes pasos:
- Lo primero que haremos será encontrar un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) más cercano mediante un buscador. Además deberemos llevar el DNI de todos los socios y trabajadores y algún documento que acredite los números de la Seguridad Social y el número de cuenta o la tarjeta bancaria para pagar al Registro Mercantil, aunque es posible que necesitemos llevar algún otro documento.
- En el PAE cumplimentaremos el Documento Único Electrónico (DUE). Una vez hecho esto, el propio sistema concertará una cita con una notaría.
- A la cita con la notaría tendremos que llevar el certificado de desembolso del capital social. Allí, nos otorgarán la escritura pública de la sociedad.
- El resto de trámites (Notaría, Seguridad Social y Administración Tributaria) los realizaremos desde el punto PAE.